LEZCANO MOREL RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionó aplicación de topes, movilidad y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos en 2020, diferió para ejecución el análisis sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
LEZCANO MOREL RAFAEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (actualización del haber inicial, Prestación Básica Universal, aplicación de topes, retención del impuesto a las ganancias, y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia (con las salvedades señaladas) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se dispuso zudem costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes suponga una merma confiscatoria superior al 15% (cita: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... la merma del haber resulte confiscatoria ..."). Esa posición quedó consignada como opinión en disidencia parcial y no prevaleció en la decisión del Tribunal.
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