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STUTZ HUGO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios Actualizacion de haberes Tasa pasiva del bcra Seguridad social


¿Quién es el actor?

STUTZ Hugo Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de una prestación previsional (con adquisición del derecho el 02/07/2013), actualización de remuneraciones y determinación de la Prestación Básica Universal; además cuestionamientos sobre inconstitucionalidad de normas, tasa de interés, descuento por obra social y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN (y, si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, se impondrán a la vencida; en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada. Se determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase. (Decisión de mayoría; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial respetada en el acta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, el fallo razona la fijación de honorarios: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó opinión reservada y disidencia parcial en puntos relativos a la actualización de la PBU y costas, según el texto consignado, pero la resolución es la de la mayoría antes transcripta.

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