BERON RODOLFO VALENTIN Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra” y la pensión vitalicia por servicios relacionados con el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reconocimiento por no acreditarse la participación en acciones bélicas exigida por la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Berón Rodolfo Valentín y otros (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa – Ejército Argentino (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra”, inclusión en el listado del art.1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide; se impusieron costas de alzada por orden de pago atento al carácter alimentario del reclamo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas.
Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
"De lo antedicho no quedan dudas respecto a la participación de los actores en los diferentes destinos asignados; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de “Veterano de Guerra”."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión de la Cámara es la confirmación expresada.
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