ARCE ROLANDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes y parámetros de actualización de su haber previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró desierto el recurso de la actora, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual reclamada y difirió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmó lo demás, incluida la imposición de costas en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARCE ROLANDO ANIBAL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones, aplicación de índices para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, aplicación de topes, retención del impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; revocó la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual eventualmente existente entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, así como la resolución sobre costas en la instancia de grado (con costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (declara a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y la aplicación de topes, aunque el acuerdo mayoritario resolvió según la Parte Resolutiva transcripta).
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