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SANTILLAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Santillán demandó a ANSeS solicitando revisión de reajustes y redeterminación del haber inicial (PBU y topes). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Honorarios Actualizacion del haber Retencion impuesto a las ganancias Ley 24.241 Art. 68 cpccn Ejecucion Anses


¿Quién es el actor?

Santillán Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión/redeterminación del haber inicial (Prestación Básica Universal) y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes, retención del Impuesto a las Ganancias, e impugnaciones conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y su aplicación conforme al art. 36 ley 27.423 según surja la liquidación), dispuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción textual de párrafos relevantes): “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re ‘García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411) … por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia parcial relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos (figura “en disidencia parcial” en la firma). En su voto se remitió a criterios precedentes para la actualización de la PBU y expresó: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 …” y señaló también reservas en la metodología respecto de servicios autónomos, advirtiendo sobre la prohibición de reformatio in peius: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318).”

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