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RIOS FULSEDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y movilidad de haberes; la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado al revocar la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmando lo demás y las costas conforme a lo resuelto.

Seguridad social Movilidad Ley 27609 Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Costas Ejecucion Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

RIOS FULSEDA (beneficiario previsional con fecha de adquisición del derecho 24/06/2005).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a reajustes varios, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de la movilidad (ley 27609 y anteriores), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara revocó la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en lo demás (incluidas costas según lo indicado) y estableció honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... en la cual... se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" (firma con aclaración), dejando a salvo su opinión respecto de algunos puntos (entre ellos pautas para actualización de la PBU e índices aplicables), pero la decisión de la mayoría es la transcripta arriba y prevalece sobre la disidencia.

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