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JAURI RUBEN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS reclamando reajustes varios de haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal y la reaplicación de aumentos suspendidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 las diferencias porcentuales reclamadas, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó la mayoría de lo resuelto, incluida la imposición de costas en la instancia de grado en los términos señalados.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Prestacion basica universal Costas Ley 27.423 Aulas ejecucion


¿Quién es el actor?

Jauri Rubén Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo la Prestación Básica Universal), aplicación de aumentos suspendidos de 2020 sobre la base de movilidad de enero/febrero 2021, inaplicabilidad de topes (art. 9 ley 24.463 / Resol. SSS 06/09), tratamiento de "bonos"/refuerzos, impuesto a las ganancias y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la resolución de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con pauta de liquidación conforme art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; además, impuso costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente." "Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ... en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en determinados tópicos (se consigna en el fallo como "en disidencia parcial"), lo que indica posturas separadas en puntos concretos aun cuando la resolución indicada se adoptó por mayoría.

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