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ZERILLO JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y revisión del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) confirmó la sentencia apelada respecto de los parámetros de actualización del haber inicial y ordenó costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada.

Anses Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Elliff Costas Honorarios Ley 27.423 Sala i Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ZERILLO JORGE OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de los parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial y cuestionamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente." "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- Otras consideraciones: la Sala aclara que dio examen solo a los agravios planteados y remite al juez de grado para las cuestiones no tratadas en la Alzada (citado art. 271 CPCCN). En las firmas consta que uno de los jueces (Juan A. Fantini Albarranque) suscribió "en disidencia parcial"; sin embargo, la decisión mayoritaria que se ejecuta es la transcripta en la Parte Resolutiva.

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