MARCONI DANIEL PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y revisión del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y deferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.
¿Quién es el actor?
MARCONI DANIEL PABLO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; revisión de la determinación del haber inicial y del valor de la Prestación Básica Universal; impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y declaración de inconstitucionalidad de arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y, en lo relativo al cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, decidió diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Además impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.24) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: En la firma se consigna que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque suscribe "(en disidencia parcial)"; la parte dispositiva final, sin embargo, es el acuerdo mayoritario que confirma la sentencia y difiere el tratamiento de topes para ejecución.
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