ENRIQUE GABRIEL HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de haber previsional y la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423, y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Enrique Gabriel Hernán.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, prescripción, aplicación de tasa y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; confirmó la aplicación de la prescripción bienal en materia de reajustes (art. 82 ley 18037 ahora art. 168 ley 24.241); ordenó la actualización de remuneraciones según los criterios de la CSJN (actualizaciones hasta mensual 2/09 conforme a “Elliff”; a partir de 3/09 conforme art. 2 ley 26.417) y estableció la forma de imposición de costas: si surgen de la liquidación sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida conforme al art. 68 CPCCN; en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423. Determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN... en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó reserva u opinión distinta en cuanto a la imposición de costas de ambas instancias (queda consignado como "en disidencia parcial"), pero la decisión por mayoría es la transcripta arriba.
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