SPOSATO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS por haber previsional otorgado el 15/03/2016; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado y difirió el cuestionamiento sobre la aplicación de topes para la etapa de ejecución. Asimismo confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SPOSATO MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos al haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/03/2016 (ley 24.241) y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa pasiva, inconstitucionalidad de normas y aplicación de precedentes (p. ej. Makler).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferenció expresamente que el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes se difiere para la etapa de ejecución; confirmó la decisión de primera instancia sobre costas (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN) condicionando su modalidad a lo que surja de la liquidación y, en su caso, la aplicación del art. 36 de la ley 27.423; fijó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó reservas y dejó a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo de servicios autónomos y otras cuestiones, consignándose una "disidencia parcial" en las firmas; sin embargo, la resolución que prevalece es la acordada por la mayoría tal como consta en la parte resolutiva final.
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