STELLA RAUL FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso por reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por parámetros de actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió el cuestionamiento sobre aplicación de topes para la ejecución y confirmó la imposición de costas y la determinación de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
STELLA RAUL FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y revisión del haber inicial de la prestación (cálculo del haber, parámetros de actualización, aplicación de topes de haberes, excepción de prescripción, tasa pasiva, exención de impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado y ordenó costas por su orden en la alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión en relación con la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de una quita superior al 15% y sostuvo la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; dicha opinión queda consignada como salvata y aparece con la indicación de disidencia parcial, pero la decisión de la Cámara es la transcripta anteriormente.
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