GRILLE JORGE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de prestaciones previsionales y aplicación de topes: la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pero diferenció el tratamiento de los topes para la etapa de ejecución y revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de primera. La Alzada impuso costas a la parte vencida conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
GRILLE JORGE ROBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes y parámetros de movilidad aplicados a la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes; además, planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 24.463, arts. 9; ley 24.241, arts. 9, 25 y 26; y la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
Sobre diferimiento de topes: “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’… momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
Sobre control de constitucionalidad de la ley 27.609: “ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre costas: “la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023 … in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” sobre ciertas cuestiones y figura en disidencia parcial; no obstante, la resolución que integra la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva final.
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