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OROS SUSANA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Oros promovió demanda por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad y “refuerzos previsionales”. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, rechazando la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por no advertir irracionalidad manifiesta.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Delegacion legislativa Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Costas Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

OROS SUSANA ADELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y pedido de inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3) ley 24.463; arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.541 y sus decretos; ley 27.609) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de determinados agravios sobre topes de haberes y otros aspectos que resultan pertinentes en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer." "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; deja a salvo su opinión respecto de ciertos planteos de inconstitucionalidad (por ejemplo, sobre la ley 27.609) y remite a los fundamentos de autos "WALD Alicia Graciela c/ ANSeS" (Expte. Nº 26695/2024), proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esa posición fue expresada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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