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TARRIO CARLOS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes sobre la Prestación Básica Universal (PBU) de un beneficiario contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el análisis de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada.

Pbu Prestacion basica universal Anses Reajustes Ejecucion Costas Honorarios Art. 271 cpccn Seguridad social Diferimiento


¿Quién es el actor?

TARRIO CARLOS MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; específicamente, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y su consideración como componente del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para etapa de ejecución y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión en torno a las costas de alzada, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')", manifestación que consta como disidencia parcial.

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