Logo

LAINO MIRTA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes de haberes previsionales y la inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, diferenció cuestiones para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas por su orden en la alzada, regulando honorarios del apoderado de la actora.

Prestacion basica universal Pbu Reajustes Refuerzos previsionales Sumas extraordinarias Costas Ley 27.423 Art. 68 cpccn Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

LAINO MIRTA SILVIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes varios de haberes previsionales, con especial atención a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la inclusión/exención del impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes respecto de aportes autónomos, y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferirió el tratamiento del reclamo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto en materia de costas en primera instancia (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." 2) "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. ... corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" sobre ciertos puntos (se consigna como en disidencia parcial), remitiendo a fundamentación en autos "WALD Alicia Graciela c/ ANSeS" y proponiendo, en su criterio particular, la imposición de costas a la demandada vencida; esa opinión quedó consignada como disidencia parcial y no revoca la decisión por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar