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LARROUDE SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes de haberes por ANSES. La Cámara Federal de Seguridad Social diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de la cuestión de los topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo las costas según lo previsto por el art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423.

Prestacion basica universal Pbu Anses Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Diferimiento para ejecucion Seguridad social Morales blanca


¿Quién es el actor?

LARROUDE Susana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y el cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241); además controversia sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; difirió también para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de los topes de haberes; confirmó lo resuelto en relación con las costas en la instancia de grado —imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., con las precisiones vinculadas al art. 36 de la ley 27.423 y a la jurisprudencia de la CSJN— y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463 y art 26 de la ley 24241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ..., sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada ...'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas de la instancia de grado y figura en disidencia parcial respecto del acuerdo mayoritario (se consignó que, a su criterio, las costas de grado habrían de imponerse a la demandada vencida).

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