GONZALEZ ZUNILDA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó ajustes y liquidaciones de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre la base de enero-febrero 2021 y diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ ZUNILDA OFELIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios y liquidaciones de haberes previsionales (cuestiones relativas a aplicación de topes de haberes, diferencias porcentuales por aumentos suspendidos en 2020, inconstitucionalidad de normas y aplicación de normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; y confirmó la sentencia recurrida en lo principal y en lo que fue materia de agravios, con costas por su orden en la Alzada y honorarios para la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia relevante (señalada como disidencia parcial): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y sostiene que "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Esa posición quedó expresada como disidencia parcial y no prevaleció en el acuerdo mayoritario.
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