BENDER JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales y la aplicación de determinados índices y criterios para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, y consideró que la normativa vigente (ley 27.426 y concordantes) no exhibe irracionalidad manifiesta que justifique su declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
BENDER JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 79 ley 18.037), prescripción bienal y tasa de interés aplicable; además pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó, en lo demás, la sentencia recurrida; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial, dejando a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones (entendiendo que, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, los agravios debían ser rechazados por no acreditarse perjuicio concreto) y proponiendo criterio distinto respecto de costas de alzada; sin embargo, la decisión de la mayoría es la transcripta.
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