CERVIGNI ENRIQUE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor apeló en autos “CERVIGNI ENRIQUE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” solicitando, entre otras cosas, la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CERVIGNI ENRIQUE JUAN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, cuestión de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y otros reajustes/reivindicaciones previsionales; también discusión sobre costas e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del reclamo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición según art. 68 CPCCN, sujeto a lo que surja de la liquidación) y dispuso costas por su orden en la alzada; fijó honorarios de la dirección letrada en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Además, el Tribunal aplicó las pautas sentadas por la CSJN (citas a Fallos y doctrina) y fijó "los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial en la que deja expresa su opinión respecto de las costas de ambas instancias: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" — dicha postura quedó en disidencia parcial frente a la decisión mayoritaria.
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