GONZALEZ ROBERTO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 para que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio del 2% por año, con retroactividad a septiembre de 2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y mantuvo costas por su orden en la alzada por el carácter alimentario del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ ROBERTO y otros (actores).
Demandado: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Objeto: Se promovió accion tendiente a la obtención de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio, conforme a leyes y decretos citados, con retroactividad a septiembre de 2019 e intereses.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en cuanto a los agravios planteados, confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso costas por su orden en la alzada por el carácter alimentario del reclamo (art. 68, 2° párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (art. 68 2º párrafo del CPCCN).
Costas por su orden en la alzada en virtud de la norma citada.
Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas por su orden en la alzada en atención al carácter alimentario del reclamo (art. 68, 2° párrafo del CPCCN)"
- Votos/disidencias relevantes: La parte resolutiva final fue firmada por los Dres. Fernando Strasser, Juan A. Fantini Albarranque y Sebastian Eduardo Russo; no consta disidencia en el texto dispositvo.
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