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ROMERO DAMIAN FERNANDO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para que se le liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) como antes percibía. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la nueva estructura salarial no implicó merma del haber total y que no hubo arbitrariedad en las normas impugnadas.

Suplemento por antiguedad de servicios Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Inconstitucionalidad Estructura salarial Seguridad social Costas Cpccn art. 68 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

ROMERO DAMIAN FERNANDO.

¿A quién se demanda?

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cuanto a la normativa cuestionada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 y la consecuente liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen anterior (2% del haber mensual por año de servicio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos y confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; además confirmó la imposición de costas por su orden en la alzada, atendido el carácter alimentario del reclamo (art. 68, 2° párr., CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en el año 2015 se publicó el decreto 970/15, el cual derogó el decreto 215/89, y en su art. 6 determinó que: 'El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente'." "La resolución ministerial 607/19, en su art. 7, crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' equivalente al 0.5% del haber mensual que corresponda de conformidad con el art. 1 de la citada resolución. Esto, en contraposición al 2% del haber mensual por cada año que originalmente se dispuso." "Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en el haber total del actor, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora y confirmar la sentencia recurrida." "Que, es dable destacar que el decreto 586/19, en sus considerandos, impone expresamente que 'deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 2192/86, a partir del cual no corresponde sostener la equiparación del régimen retributivo del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el de otras fuerzas' dejando sin efecto la equiparación respecto de los agentes de la Policía Federal (el art. 95 ley 20.416)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la confirmación de la sentencia apelada.

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