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GARCIA LIDIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugnó el cálculo de su haber previsional y diversas normas aplicadas por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y diferió para ejecución el examen de topes, confirmando en lo demás la sentencia de grado y las costas según lo indicado.

Seguridad social Reajustes Movilidad Ley 27.609 Topes de haberes Costas A.n.s.e.s. Inconstitucionalidad Liquidacion Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

GARCIA LIDIA RAQUEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y revisión del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y topes, tratamiento de la Prestación Básica Universal, retención del impuesto a las ganancias, inaplicabilidad de normas y aplicación de precedentes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la disposición de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): • “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” • “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” • “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” • “Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes … encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en ciertos puntos y manifestó su criterio en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes genere una merma superior al 15% por considerarla confiscatoria; además expresó conformidad con la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y solicitó imponer costas a la demandada. Esas opiniones constan como disidencia parcial y no integran la decisión de la mayoría.

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