PUCCIO JUAN ALBERTO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. N° 607/19 para obtener el suplemento por Antigüedad de Servicio del 2% por cada año. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PUCCIO JUAN ALBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio (con retroactividad e intereses).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado. De los agravios se corrió traslado los cuales no fueron contestados por la contraria."
"II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
"Finalmente, en atención a la ausencia de contradicción, las costas de alzada se imponen en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
"Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo establecido en los considerandos precedentes; 3.
- Costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos y disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la expresada en la parte dispositiva transcripta.
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