GORDILLO JORGE RODOLFO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió demanda para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. N° 607/19 y obtener el suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y confirmó la imposición de las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GORDILLO JORGE RODOLFO y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuanto a decretos y resoluciones impugnados).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Res. N° 607/19 y reconocimiento/liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicio (2% del haber mensual por cada año de servicio) conforme leyes 20.416, 21.965 y decretos 215/89 y 216/89, con retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
- "I.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron contestados por la contraria."
- "II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Las costas de alzada se imponen en el orden causado en virtud de la norma citada."
- "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo establecido en los considerandos precedentes; 3.
- Costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos / disidencias: El fallo consta como acuerdo firmado por los tres jueces subrogantes; no se registra disidencia en la parte resolutiva.
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