VELA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y por reconocimiento del beneficio de pensión derivada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó en lo demás la sentencia de grado, ordenando nueva resolución de ANSES y imponiendo costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Vela Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y pedido de reconocimiento/otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento; impugnación de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 (entre otros puntos como prescripción y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 9 de la ley 24.463; en lo demás confirmó la sentencia atacada (ordenando que ANSES dicte nueva resolución conforme a lo resuelto y aplicando la Tasa Pasiva Promedio mensual del B.C.R.A. para la retroactividad). Asimismo fijó costas por su orden en la alzada, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y diferió su cuantificación, y determinó honorarios por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Plazo de cumplimiento: 30 días.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"La actora percibe beneficios previsionales que cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por quien demanda mediante el cual realizaron los aportes pertinentes. Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional."
"Por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución recurrida."
"De las constancias de autos y de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES no surge que se le haya efectuado al actor el descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida."
"En cuanto al agravio de la accionante dirigido a que se ordene otorgar el beneficio de pensión derivada, corresponde tener en cuenta que en las presentes actuaciones solo se debatió el tope de acumulación de beneficios, sin que se hubiese planteado debate respecto de los restantes recaudos exigidos para el otorgamiento de la citada prestación... Por ello, corresponde desestimar la pretensión efectuada por el actor, confirmando así lo decidido por el sentenciante en cuanto dispone que la demandada deberá dictar una nueva resolución considerado lo resuelto, y asimismo teniendo en cuenta los restantes requisitos exigidos por la legislación que no fueron debatidos en autos."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias expresas en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA es la del Acuerdo y prevalece.
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