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KALTNER GABRIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios en prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de fundamentación y ordenó costas a la vencida, además de regular honorarios de la dirección letrada.

Recurso de apelacion Desierto Fundamentacion Costas a la vencida Honorarios Liquidacion Anses Seguridad social Cpccn art. 265 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

KALTNER GABRIELA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (pretensión de modificar la liquidación de haberes/prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por falta de fundamentación, impuso costas a la vencida en la Alzada conforme art. 68 del CPCCN y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; ordenó además practicar la liquidación para determinar si surgen sumas a favor del actor y cumplir la Acordada 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado se advierte que el recurso impetrado reúne el requisito formal de admisibilidad conforme los arts. 242, 243 y 246 del CPCCN, pero no el de fundamentación (art. 265 del Código citado)." "En efecto, por cuanto las manifestaciones vertidas en la presentación del 16-4-2026 resultan insuficientes para constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido." "Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada, exigencia que no aparece en modo alguno cumplida en la especie. En tales circunstancias, corresponde declarar desierto el recurso respecto del fondo decidido en la sentencia (art. 265 y 266 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final ni en el sumario; la resolución consignada es la que adoptó el Tribunal.

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