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MONDINO MONICA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la metodología de actualización de haberes y la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el cálculo de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás, con costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Pbu Anses Reajustes Ley 27.426 Ley 27.609 Ripte Ingr Liquidacion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MONDINO MONICA ELIZABETH (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de normas (arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541) y de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se pospuso el tratamiento del ajuste de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de lo decidido y materia de agravios. Se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión respecto de la imposición de costas de alzada, manifestando disidencia parcial en cuanto al criterio aplicable a costas (firma con la aclaración "en disidencia parcial"). Esa opinión fue consignada pero no modificó la decisión mayoritaria.

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