MATTEO ANDRES DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios y la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada al 30% de lo que correspondan en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MATTEO ANDRES DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos sobre la ley 27.609, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN segunda parte y 36 ley 27.423) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en varias cuestiones, y consignó en su voto que, respecto de la actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, corresponde rechazar los agravios por no acreditarse perjuicio concreto; y opinó diferir el tratamiento de ciertos planteos para la etapa de ejecución. Se menciona su disidencia parcial en la firma del fallo, pero la decisión del Tribunal es la que consta en la parte resolutiva.
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