AQUINO CANDIDO FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó reajustes varios contra ANSES, reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas (leyes 27.423/27.541/27.609). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto lo dispuesto sobre la ley 27.609, difirió la actualización de la PBU para la ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la forma resuelta y fijando honorarios de alzada del 30% respecto de lo que corresponda en grado.
¿Quién es el actor?
AQUINO CANDIDO FERMIN
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de actos administrativos y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (entre ellas leyes 27.423, 27.541 y 27.609) y pedidos de actualización del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara resolvió: (i) dejar sin efecto lo dispuesto sobre la ley 27.609 conforme a lo previsto con anterioridad; (ii) diferir el tratamiento del planteo respecto de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; (iii) confirmar lo resuelto respecto de las costas de primera instancia en los términos allí dispuestos, disponiendo que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se impongan a la vencida y, en caso contrario, se establezcan en el orden causado; (iv) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y (v) imponer costas por su orden en la alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y aparece firmado "(en disidencia parcial)"; su voto fue expresado como opinión reservada respecto del tratamiento de la ley 27.609 y de la imposición de costas, pero la decisión de la mayoría es la transcripta anteriormente (la disidencia no prevalece).
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