CEJAS JOSE CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida, pospuso la redeterminación de la PBU para la liquidación, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se asigne en grado.
¿Quién es el actor?
CEJAS JOSE CELESTINO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609) y cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y atento al art. 36 ley 27.423 fijó reglas según surja o no suma a favor del actor); ordenó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles.... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en disidencia parcial su opinión distinta sobre la metodología de actualización: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426... Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff'...". Esta posición quedó en disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.
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