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DE SOUSA PAULA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para impugnar la aplicación de la escala de deducción del artículo 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso y ordenó costas de alzada a ANSeS y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Amparo Anses Ley 24.463 Escala de deducciones Inconstitucionalidad Prestaciones previsionales Restitucion de haberes Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

DE SOUSA PAULA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retroactivos retenidos, sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo impugnado: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 en la especie y confirmó la obligación de ANSeS de abonar los montos correspondientes según lo decidido en primera instancia; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se determinaron honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos: El Sr. Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario y comparte la confirmación de la sentencia de grado. No constan disidencias.

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