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AVILA, LUISA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso pero confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se impusieron las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

ÁVILA, LUISA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez conforme al art. 49 punto 4 de la Ley 24.241 (reconocimiento de invalidez para acceso al beneficio previsional).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; asimismo, impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 38,15%. Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe. La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Observación: pese a la mención favorable al informe del Cuerpo Médico Forense (incapacidad del 38,15%), el Tribunal confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. No constan votos en disidencia en la copia provista.

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