CHAVEZ, SERGIO DANTE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor el reconocimiento de retiro por invalidez contra ANSES por disconformidad con la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente y reconocimiento del beneficio en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios en $277.446.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, SERGIO DANTE.
¿A quién se demanda?
ANSES (a través de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro definitivo por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que imprima el trámite urgente correspondiente a fin de que el organismo otorgante reconozca y haga efectivo el beneficio dentro de los 30 días de recibido el expediente; imponer las costas por su orden; y regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $277.446 (3 UMA, UMA $92.482 Resolución SGA 538/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada. en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la Cámara.
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