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UZAL ROBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandan al Ministerio de Defensa la inclusión como remunerativos y bonificables de suplementos fijados por decretos 1305/12 y concordantes para integrar el haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar las diferencias, sus retroactivos e intereses, con costas y honorarios fijados en el 18%.

Suplementos Decretos 1305/12 y concordantes Remunerativo Bonificable Haber de retiro Derecho previsional Retroactivos Intereses Costas Honorarios 18%


¿Quién es el actor?

Uzal Roberto y Manginelli Isabel (actora fallecida; diferencias de Manginelli a pagarse en el proceso sucesorio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: que se incorporen al concepto “sueldo” del haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas percibidas por la generalidad del personal de igual grado en actividad en virtud de los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa a que, en el plazo de 90 días, abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y resoluciones ampliatorias, concordantes y equivalentes según el caso, con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los retroactivos e intereses generados; en cuanto a las diferencias de Manginelli, las generadas hasta su fallecimiento se abonarán en el proceso sucesorio correspondiente. Se imputaron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 18% de lo efectivamente obtenido en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en un caso análogo al de autos, respecto del Decreto 1305/12 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN.M.Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', expte.CAF 46478/2013/1/RHI, sentencia del 21/5/19, afirmando que: '… los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art.57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse como “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar ... engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de las remuneraciones'." "Por lo tanto, debe acogerse la demanda entablada y ordenar a la demandada que liquide en los haberes de la parte actora, los suplementos reclamados con carácter remunerativo y bonificable." "Por tal razón se condena a la demandada, a abonar las diferencias que surjan por aplicación de dichos decretos con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.

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