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DIGIORGIO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recomposición del haber previsional por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que permitió bonos solo al haber mínimo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, consideró que la asignación de bonos corresponde al Poder Legislativo/ejecutivo y declaró aplicables reglas de cosa juzgada, además de imponer costas y regular honorarios por $478.130.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Digiorgio María Cristina (actora, beneficiaria de pensión derivada por fallecimiento de Guillermo Mon Vilabrille). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad concordando jubilaciones superiores al mínimo con incrementos otorgados al haber mínimo (bonos extraordinarios) y declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la actuación de la parte actora en $478.130 (5 UMAS), con más IVA en su caso. Se protocolicen y notifiquen las partes y el Ministerio Público.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales." "Es el Poder Legislativo quien se encuentra facultado para determinar el contenido de la movilidad de los beneficios de la Seguridad Social." "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela..." "Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
- Otros pronunciamientos relevantes: El tribunal sostuvo que el planteo relativo al artículo 9 de la ley 24.463 y la aplicación del tope del art. 79 de la ley 18037 están alcanzados por el instituto de la cosa juzgada respecto de las causas previas conexas N° 15401/2012 y 35060/2022, por lo que resultaron inadmisibles en este proceso.
- Nota sobre costas y honorarios: Se impusieron las costas en el orden causado conforme criterio del fallo "Morales, Blanca Azucena c/ Anses..." (CSJN, 22.6.2023) y se regularon honorarios en $478.130 correspondientes a 5 UMAS.

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