RAMIREZ, SERGIO DANIEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El litisconsorcio integrado por Ramirez, Nuñez y Sosa promovió acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementos de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas (últimos cinco años) más intereses, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramirez Sergio Daniel; Nuñez Sintya Lorena; Sosa Hugo Ezequiel (litisconsorcio; personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; también mencionada la codemandada Ministerio de Seguridad.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3%/repuesto del aumento al 11% en aportes previsionales; reintegro de las sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación y efectúe la previsión presupuestaria y el pago correspondiente; se dispone la retroactividad de las diferencias desde los cinco años previos a la demanda; se adicionará interés correspondiente a la tasa pasiva del BCRA; se imponen las costas a la parte demandada vencida; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 07/10/21, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará."
"Las diferencias retroactivas lo serán desde los cinco años previos a la demanda, como fuera solicitado en el punto XII de la demanda."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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