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MANFRED MARCELO CESAR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por reducir su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 9 y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas desde el 08/05/2023 con sus intereses.

Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Haber previsional Confiscatoriedad Restitucion de descuentos Intereses Prescripcion Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manfred Marcelo Cesar. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Se impugna la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 que reduce el haber previsional; se solicita la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto y la restitución de los descuentos aplicados al haber jubilatorio. Decisión: Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se ordenó el pago del beneficio sin la deducción prevista en esa norma, así como la restitución de las sumas descontadas en tal concepto con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (08/05/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se desestimó la excepción de prescripción; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999. En consecuencia, el organismo deberá abstenerse de efectuar deducción alguna con fundamento en la citada norma y restituir las sumas descontadas en tal concepto." "IV.
- A las diferencias que surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)." "V.
- Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia).

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