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DOÑA GLADYS PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reconocimiento de movilidad sobre su renta vitalicia previsional. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio conforme a pautas jurisprudenciales y legales aplicables y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con más intereses y costas.

Renta vitalicia previsional Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Deprati Badaro Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doña Gladys Patricia (parte actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Reconocimiento de la movilidad del beneficio previsional (renta vitalicia previsional) y pago de las diferencias ocasionadas por la falta de ajuste conforme a las pautas de movilidad aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora en la forma dispuesta en los considerandos; se ordenó a la demandada abonar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda, con más intereses, en el plazo de treinta (30) días; costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “...la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados...” (considerando 8º, cita de CSJN en “Deprati”). “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ...” (considerando 9º, cita del art. 14 bis CN). “Por lo tanto, corresponde reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada.” (considerando III, conclusión jurisdiccional). Sobre el período de emergencia y efectos transitorios: “...debo liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.” (considerando VI). Respecto de la prescripción e intereses: “...corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda...”; “A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...” (considerandos VII y VIII).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia aparece firmada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque resolutorio final es el que se ejecuta.

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