PEREYRA RUBEN HECTOR c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo de pensión derivada por convivencia: el actor solicitó reconocimiento de pensión por fallecimiento por convivencia con la causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditada la convivencia pública, estable y notoria y condenando en costas a la recurrente; además fijó honorarios de apelación en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Rubén Héctor Pereyra.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento de Cecilia Graciela Plem, acreditando convivencia conforme art. 53 ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo impugnado, rechazó el recurso de la ANSES, ordenó que el organismo otorgue la pensión conforme a lo decidido en primera instancia, condenó en las costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN, conforme a jurisprudencia de la CSJN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "Que, en lo que respecta a la acreditación de la convivencia invocada, cabe señalar que en autos obra prueba documental y testimonial suficiente, concordante y eficaz, valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, que permite tener por configurada una comunidad de vida en los términos del art. 53 de la ley 24.241."
- "reviste especial relevancia la información sumaria de fecha 08/08/2006 efectuada por la propia causante ante el Juzgado de Paz Letrado de Malvinas Argentinas, en la que manifestó convivir con el actor desde hacía cuatro años, circunstancia que configura un reconocimiento expreso de dicha situación efectuado en instrumento público."
- "la prueba testimonial ... resulta conteste en afirmar la existencia de una relación de convivencia pública, estable e ininterrumpida durante un extenso período anterior al fallecimiento."
- Sobre costas: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN, tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es por mayoría según la parte resolutiva final.
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