ALCHURRUT ALVAREZ HECTOR ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES cuestionando la aplicación de normas de movilidad y declarando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó la declaración de inconstitucionalidad, sosteniendo que no hay elementos suficientes para descalificar la emergencia ni las medidas de movilidad adoptadas.
¿Quién es el actor?
ALCHURRUT ALVAREZ HECTOR ALCIDES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a la movilidad previsional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; revisión de la fórmula de movilidad y efectos en el haber previsional (reajustes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida. Se ordenaron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se dispuso protocolizar, notificar y cumplimentar la comunicación de la CSJN (Acordada 10/25).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." (cita de Fallos y criterio de la CSJN).
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Además, el tribunal analiza la aplicación de la ley 27.426 y la regla semestral de movilidad, concluyendo que "la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." y cita precedentes (Actis Caporale; Quiroga; fallos de Sala III y CSJN).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión que vale es la acordada por la Cámara.
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