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UTHURRALT MARCELA SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo y actualización de su haber previsional y la determinación de la PBU y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para ejecución los planteos sobre topes y PBU, y revocó la resolución de primera instancia sobre costas imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; el Dr. Fantini Albarenque emitió disidencia parcial.

Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Ejecucion.


¿Quién es el actor?

UTHURRALT MARCELA SILVANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (incluyendo PBU como componente del haber), impugnación de normas (art. 9 ley 24.463, arts. 9,25,26 ley 24.241, normas SSS), solicitud de exención de impuesto a las ganancias y otros planteos conexos; petición de inconstitucionalidad de varias normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, etc.). Fecha de adquisición del derecho: 04/05/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (y art. 36 ley 27.423 si no surgen sumas a favor del actor), diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y la actualización de la PBU como componente del haber inicial, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada disidencia parcial en ciertos extremos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que [...] de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." 2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada opinión reservada (disidencia parcial) sobre determinados extremos; su voto queda a salvo y sus argumentos se consignan en autos, pero la decisión mayoritaria es la expresada en la parte resolutiva.

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