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DE FRANCESCHI VILMA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actora demandó a ANSES por reajustes varios y por la aplicación de distintas leyes y decretos sobre movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la resolución de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios, por entender que no se acreditan inconstitucionalidades ni quitas en los haberes que justifiquen la pretensión.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DE FRANCESCHI VILMA ELENA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición del haber jubilatorio en atención a la aplicación de leyes/decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020) y solicitud de aplicación del "IPC" u otro método de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la resolución anterior y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $286.878 (3 UMA) por la instancia de grado y un 30% adicional en alzada. El tribunal consideró que no se acreditan motivos para declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni de las normas cuestionadas, ni que las modificaciones legislativas hayan producido una quita en el haber que justifique la pretensión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre el art 9 de la ley 24.463 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "VI.
- Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
- Disidencia: El juez Sebastian E. Russo aparece firmado "(en disidencia)"; el voto de la disidencia fue dejado constar pero la decisión que rige es la de la mayoría (los fundamentos y la resolución consignadas precedentemente).

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