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YAHDJIAN ANA LIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene la restitución de sumas retenidas sin retención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 para el caso, reconoció la exención del impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.

Yahdjian Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 inc.2 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Restitucion de haberes Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

YAHDJIAN ANA LIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y, en general, del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone una escala de deducciones; se reclamó además el reintegro de montos retenidos (sin retención del impuesto a las ganancias) y más intereses según tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora (otorgado en el marco de la Ley 24.241), ordenó la restitución de las sumas retenidas en consecuencia, declaró la exención frente al impuesto a las ganancias, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que corresponde a este tipo de beneficios." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: No consta disidencia mayoritaria; el acuerdo confirma la sentencia y el voto de los jueces adhiere a la solución mayoritaria.

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