RICCARDO MIRIAM MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, actualización de remuneraciones y tratamiento de la PBU en el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido si surgen sumas a favor, diferió la redeterminación de la PBU y fijó honorarios en alzada al 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Riccardo Miriam María (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, prescripción bienal, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios salvo las modificaciones puntuales indicadas: revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en caso contrario se fijarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; confirmó la prescripción bienal aplicada; declaró inaplicable la retención del impuesto a las ganancias en los términos indicados; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) “Asimismo indicó que ‘es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental …, será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley
- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis de establecer "jubilaciones y pensiones móviles".’”
2) “En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…”.”
3) “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión en disidencia parcial. Propuso, entre otros puntos, revocar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto; asimismo señaló que, a su juicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida (conf. art. 68, párr. 1º CPCCN). Se aclara que dicha postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria en lo demás.
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