CLAVERIA SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de la prestación previsional y por el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el cálculo del haber inicial, pospuso el tratamiento de la PBU para la ejecución y confirmó la sentencia atacada en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la letrada en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CLAVERIA SILVIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional otorgada con fecha de adquisición del derecho 24/12/2019; redeterminación del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; arts. 25 y 26 ley 24.241; arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.609) y tratamiento de impuestos (exención de ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido respecto del haber inicial; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de diferimiento/ejecución; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; condenó en las costas en la alzada a la parte vencida y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Corresponde revocar lo resuelto respecto al recalculo del haber incial toda vez que la decisión del jueza-quo , resulta una resolución 'extra petita' y afecta el principio de congruencia debido a que la cuestión traída en conocimiento no fue introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención)."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..."
Además, la Cámara expresó: "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" y deja a salvo su opinión respecto del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 (propone, conforme a otros autos citados, diferir su tratamiento para la etapa de ejecución) y respecto de la imposición de costas de alzada, señalando criterio distinto sobre la imposición.
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