DIAZ LEONOR HORTENSIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento basado en la calidad de aportante irregular con derecho conforme al art. 95 L.24.241 y su reglamentación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a la prestación y ordenando su otorgamiento en 30 días, con costas de la Alzada a la vencida y aplicación del art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
DIAZ LEONOR HORTENSIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada, organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante, solicitando que se lo encuadre como aportante regular o, subsidiariamente, como aportante irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación (Decreto 460/99).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando al organismo previsional dictar nueva resolución otorgando la prestación dentro del plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas de la alzada a la vencida conforme al art. 68 del CPCCN y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en lo que aquí interesa, en el fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones —decretos 1120/94 y 136/97— y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3° y 4° del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010)."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia recurrida de conformidad con lo establecido precedentemente; 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada– en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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