LEGUIZAMON OSCAR ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio, cese del Cargo por Aportes, restitución de sumas retenidas e incorporación de suplementos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, con costas por su orden y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $305.190,60 por aplicación del art. 1255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
Leguizamon Oscar Ismael (retirado policial de la provincia de Santiago del Estero).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del derecho al reajuste del haber jubilatorio; cese del descuento denominado "Cargo por Aportes"; restitución de sumas retenidas indebidamente; incorporación al haber de suplementos percibidos en actividad; pago de capital, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $305.190,60 (equivalente a 3.3 UMA), con las demás precisiones contenidas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, no escapa al Suscripto el hecho de que al año de pase a retiro del Sr. Cejas, el régimen previsional de la ley 4558 fue transferido al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SJPN) de la ley 24.241. En este sentido, el Dto. 327/95 en su cláusula DECIMOTERCERA expresamente dispone que 'La provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de los jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del régimen de retiros del personal policial a cargo de el Instituto. La nomina de los beneficios de cuyo pago se hará cargo el Ministerio del Interior de la Nación se agregará como anexo en el convenio complementario con el siguiente detalle: Tipo y número de documento de beneficio, nombre y apellido del beneficiario, documento de identidad tipo y número, domicilio, categoría, monto del beneficio y descuentos...'. Agrega, asimismo la cláusula DECIMOCUARTA que ' el Ministerio del Interior garantiza los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados del régimen de retiro del personal policía y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación provincial vigente al 12 de enero de 1993'..."
"Teniendo en cuenta el devenir normativo y la fecha de alta del retiro del Sr. Galván anterior a la entrada en vigencia del decreto ut-supra mencionado, el cálculo del mismo ha quedado subsumido a la metodología establecida por la ley provincial 4558, por lo que en este punto, habré de rechazar la demanda."
"Que en consecuencia, resultan adicionales propios de la actividad desarrollada por los agentes en actividad en tanto y en cuanto se encuentran prestando servicios una vez pasado retiro, eso significa un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado, deviniendo en un enriquecimiento sin causa no aplicado en la hermeneútica jurídica aplicada. Pese a los argumentos expuestos por la actora en resguardo de su derecho, advierto que de constancias de autos no puede inferirse en modo alguno el cobro generalizado de los suplementos reclamados, lo que resulta determinante para la desestimación de su procedencia en el caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.
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