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SAVTCHOUK OLGA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a proceder la liquidación en 120 días desde la firmeza y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Topes Prescripcion Pbu Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad res. sss 6/09 Suplementos extraordinarios Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAVTCHOUK OLGA EUGENIA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y suplementos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente sobre los topes tratados; se ordena a ANSeS a que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y la prescripción aplicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Por otra parte... respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 en su art. 3º ... ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos..." (fundamento para aplicar las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y precedentes de la Cámara y CSJN). 3) "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (respecto del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09, donde el tribunal declara la normativa reglamentaria inconstitucional por imponer un tope que el artículo reglamentado no contiene). 4) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." (fundamento para rechazar la pretensión relativa a los refuerzos/regímenes de suplementos extraordinarios).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio final transcripto.

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