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LIZARRAGA HUGO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas atinentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Pbu Prestaciones extraordinarias Honorarios Intereses Ley 24.241


¿Quién es el actor?

LIZARRAGA HUGO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Ley 24.241), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas, pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes discutidos; se ordena a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas que resulten deberán contemplar los intereses fijados y las cuestiones de prescripción; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a favor de ANSeS; se regulan honorarios conforme lo dispuesto. (Texto coincidente con la parte dispositiva reproducida arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución dispositiva es la decisión del tribunal.

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